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 Nuestras reglas.

 

En la ciudad de Carmona, siendo las 20,30 horas del día 28 de Abril de 1.990 se reúne la Asamblea General de Socios en sesión extraordinaria y previa convocatoria,  para  si  así  procede aprobar el presente

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


Tras la redacción del texto, por la comisión nombrada a tal efecto, la Junta Directiva acordó aprobar  las disposiciones que componen el presente, en  reunión extraordinaria de fecha 2  de  Abril  de  1.990,  dando  así cumplimiento a la normativa   legal vigente y como complemento, que no corrección a los Estatutos Fundacionales que conceden a esta Sociedad, en adelante Club, personalidad jurídica  suficiente  como entidad privada sin ánimo de lucro.

 


CAPITULO  I

Artículo 1.- De los socios y su Junta Directiva.

 SOCIOS:
A.- Desde su admisión quedan obligados a procurar terrenos de caza con la conformidad de la Directiva, ampliar cotos, vigilarlos si así se acuerda, contribuir al mantenimiento del Club con las cuotas que se aprueben cada temporada por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea, adaptarse alas normas de caza y fecha de las mismas, acordadas por la Directiva cada temporada y a hacer cumplir estas normas al resto del colectivo que compone la Sociedad.

B.- El disfrute de la cacería corresponde a todos los socios por igual, ya sean fundadores, numerarios o de honor, dentro de las normas legales y la Directiva y Asamblea, correspondiendo el abono de una o varias modalidades de caza.

C.-  Podrán pertenecer  a  este Club   todos los cazadores de la localidad que sean admitidos por la Directiva, previa solicitud rellena que cumpla las normas de ingreso establecidas en los Estatutos, y el necesario informe de capacidad y seriedad responsable.

Así mismo podrán ingresar como socios de número los forasteros que considere la Directiva. En ambos casos el número de socios ha de estar relacionado con la capacidad de las actividades de esta Entidad, y de la extensión  de  los  cotos,  sin  que  el número pueda exceder de forma que sea gravoso para el fomento, adecuado y racional aprovechamiento de la caza.

Los socios no locales, en razón a la no exigencia de vigilancia, habrán de abonar un tanto alzado en la cuota de ingreso, como se  especifica en los Estatutos. Se contemplarán las categorías de nacidos o residentes en Carmona y los no residentes ni nacidos en esta ciudad.

D.- Dado el carácter especial de este deporte, no se admitirán socios infantiles, salvo en los casos de edad que admiten las leyes y siempre bajo la responsabilidad de  un   familiar de mayor edad.

E.- Ningún socio podrá llevar acompañantes, excepto en el caso del reclamo de perdiz (y nunca con armas) a excepción de que haya sido autorizado por la Junta Directiva en razón a que sea persona cuya presencia sea benefactora para el bien común del Club, o bien que la  Junta  Directiva la haya invitado y en otro caso sean socios de honor, propietarios de fincas cedidas, etc .En todo caso el socio será responsable de la persona que le acompañe.

F.- La selección para la admisión de socios será hecha por la Directiva una  vez estudiadas las instancias que los aspirantes hayan entregado en el periodo comprendido entre el uno y el treinta de Abril del año natural al que corresponda la temporada.

G.- Un socio podrá ser expulsado del Club por no estar al corriente de la cuota del final de primer TRIMESTRE  NATURAL.  La  cuota total debe de estar completamente abonada antes del 15 de AGOSTO de cada año. Si no lo ha hecho causará baja de forma automática.

H.- A los socios que se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, se les reservara su condición de asociados durante el tiempo que este dure, sin tener que abonar cuota alguna.

I.- El presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, podrá conceder permisos a las personas que no sean socios, justificando ante la misma la causa del permiso.

 


CAPÍTULO II

Artículo 2.-  La  Junta Directiva.

A.-Será elegida por el Presidente con arreglo a la Normativa Legal y en concordancia con lo que disponen las órdenes y disposiciones  legales de la Junta de Andalucía.

B.- La unta Directiva queda facultada en este Asamblea Extraordinaria para regular el régimen de caza del Club, cuotas de ingreso anuales y cuotas de entrada  a ratificar por la Asamblea, incoar expedientes informativos previos a sanciones de guardas, socios o directivos, acordar zonas de reservas, disponer los terrenos para cada modalidad y otras disposiciones, cumpliendo y haciendo cumplir lo legislado en la materia. de forma muy especial la Junta Directiva será responsable de establecer anualmente las NORMAS DE CAZA dentro del ámbito de los cotos del Club.

 

 

CAPITULO III

Artículo 3.- Sistemas de caza.

A.-    Serán    los    tradicionales, concordantes con la orografía de los cotos de que disponga el Club y según dispongan, la Ley  de Flora y Fauna silvestres de Andalucía, su reglamento, disposiciones anuales y sobre todo y en especial con el conocimiento del censo cinegético   anual, que podrá ser variable, según haya producido la temporada de cría de las piezas de caza.

B.- No podrá ser aprobada por la Junta Directiva, ni Asamblea, ninguna modalidad forma o costumbre que haya sido excluida previamente por los Organismos competentes.

 

 

CAPITULO IV

Artículo 4.- Documentación

A.- Esta debe ser la exigida por la ley en vigor: permiso de armas, licencias de armas necesarias para la modalidad o modalidades que haya de practicar el socio, guía el arma revisada, seguro obligatorio del cazador, licencia deportiva anual, carné de socio y distintivo anual, con el número de los cotos donde se haya de practicar la caza.

B.- Los distintivos, cada año diferentes, serán entregados al abono total de la cuota anual, que ha de ser abonada obligatoriamente antes del día 15 de Agosto de cada año.

C.- Es condición indispensable que todos los socios lleven el distintivo anual consigo para el ejercicio de la caza en el coto del Club.

D.- Es de obligatorio cumplimiento, además de mostrar la documentación,   vaciar zurrones, mochilas y abrir coches u otros vehículos ante la petición de Directivos, Guardas, Jefes de Grupo o a instancias de otro socio o socios.

 

 

CAPITULO V

Artículo 5.- De las modalidades de caza y otras.

A.- las modalidades existentes se dividirán en grupos de caza para el ejercicio de la misma, siendo la Junta Directiva la que marque el número de piezas a cazar por cada socio en una jornada cinegética.

B.- Cada grupo de cacería elegirá un Jefe y un Subjefe, que serán los máximos responsables del mismo, en cuanto concierne al desarrollo de las cacerías. El jefe del grupo es la máxima autoridad del mismo, representante de la Junta y nombrado

por ésta a propuesta de los componentes del grupo .En ausencia del Jefe de Grupo asumirá las responsabilidad el Subjefe.

C.- Para cambiar de grupo será necesario la autorización de la junta Directiva. Si no se hiciere, será considerado como falta leve acumulable.

D.- Los socios que quieran cambiar de modalidad   lo harán mediante instancia que dirigirán a la Junta antes de empezar la temporada de caza pudiéndose inscribir en más de una modalidad, teniendo en cuenta que si coinciden en una cacería las dos modalidades el mismo día, podrán optar por  asistir a una u otra, pero nunca a las dos.

E.- Las tiradas de las aves migratorias, se harán a puesto fijo, como determine la Junta Directiva y siempre de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

F.- Las cuotas extraordinarias, que por necesidad, apruebe la Junta Directiva, serán obligatorias para todos los socios.

G..- Este Club dispondrá de los guardas juramentados necesarios para hacer respetar la Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía   y su Reglamento, al igual que el presente Reglamento de Régimen interior de este Club. Así mismo, serán vigilantes constantes en la medida de sus posibilidades de los terrenos y cosechas de las fincas enclavadas dentro de los cotos enclavados en el Club. Por requerimiento justificado y en casos muy concretos de algún propietario o arrendatario de las mencionadas fincas se nombraran servicios especiales de guardería.

 

 

CAPITULO VI

Articulo  6.-  De  la  caza  con reclamo.

A. La caza de la perdiz con reclamo se efectuara dentro del periodo legal de los cuarenta as que contempla le LEY.

B. El  número de días de caza para esta modalidad nunca será superior a treinta.

C. La Junta Directiva anunciara cada temporada en los tablones de anuncio del Club los días de caza y piezas autorizadas a cazar.

D. Para practicar la caza de La Perdiz con reclamo lo socios deberán llevar las armas enfundadas hasta el puesto y dejaran en sitio visible de su automóvil la credencial que les acredita como socios del Club. Asó mismo su automóvil ha de estar estacionado en sitio fácil de ver por los componentes e la guardería.

E. Solo se practicara un puesto por día, excepto los Domingos en los que se podrán dar dos puestos, el de mañana (no el de alba)y el de tarde.

 

 

CAPITULO VII

Articulo 7. De la caza de la libre con galgo

A.- Sólo se podrá correr los días que autorice la Junta Directiva.

B.- En la zona de galgos los socios de la modalidad de escopetas no podrán abatir liebres, salvo caso de necesidad que será autorizado por la Junta Directiva.

C.- El calendario de días para esta modalidad se reflejará en los tablones de anuncios de este CLUB.

D.- El Socio que lleve un acompañante, siempre sin perro, será el responsable del mismo en todos sus actos

E.- Queda prohibido soltar más de dos galgos a una liebre.

F.-  Se podrá soltar un solo cachorro por liebre y a partir de la primera liebre que engalgue entrará en número como los demás perros prohibiéndose su suelta libre .Así mismo está prohibido de manera absoluta soltar medias liebres a los cachorros.

G.- El orden para cazar será de la siguiente manera: Los números serán rotatorios, y se llevarán en un cuadrante el cual lo irá rellenando al mismo tiempo que se va cazando el Jefe o responsable del Grupo. Este cuadrante estará siempre a disposición de cualquier guarda o cualquier miembro de la Junta que quisiera comprobarlo.

H.- Se comenzará correr por el número uno y si el número siguiente no estuviera sin causa justificada pasará el siguiente número. Si llega tarde tendrá que esperar su turno.

I.- No se guardarán números ningunos y la jornada de caza próxima comenzara con el siguiente número al que haya terminado el día anterior.

 

 

CAPITULO VIII

Articulo 8.- Daños, perjuicios, faltas y sanciones.

DAÑOS.-Serán los que cometan los socios en sementeras, huertas, arboledas,  etc.  Serán  de  su  total responsabilidad y al margen de la falta de la falta que les se a imputable dentro del expediente incoado al efecto habrá de responder del importe de daños o perjuicios ocasionados por sí.

 

Artículo 9.- FALTAS LEVES

Serán las que cometan los socios en molestias a socios, compañeros o no de grupo, directivos o guardas, propietarios de fincas  y/o daños  morales a personas  en forma leve o grado ínfimo.

SANCION. Le será impuesta una sanción económica de igual cantidad a una mensualidad a tres de la cuota establecida.

 

Artículo 10.- FALTAS GRAVES

Equilibrado que  sea el perjuicio ocasionado, podrán ser tenidas como faltas graves las

siguientes:

A.- No llevar los distintivos, dar muerte a piezas no autorizadas o reservadas por las normas internas anuales de caza.

B.- Cazar en zonas de reserva, aún cuando no se haya capturado pieza alguna, y cazar en zonas de seguridad.

C.- Lesionar  intereses de los socios, directivos propietarios de fincas y cuanto vaya en  detrimento del buen nombre e intereses del Club o menoscabe los intereses del mismo

D.- Cazar en fechas y horas no autorizadas en el calendario para la temporada aprobado por La Junta Directiva y publicado en los tablones de anuncios.

E.- Entrenar los perros en terrenos del coto del Club salvo en la zona marcada por la Junta Directiva.

F.- Probar armas en los terrenos del coto del Club aún con blanco fijo en periodo de veda.

SANCION.- De cuatro a seis meses de importe de las cuotas anuales establecidas y apercibimiento o privación de derechos de la caza por un tiempo o cacerías proporcional a la falta cometida.

 

Artículo 11.- FALTAS MUY GAVES

A.- Reincidencia probada en tres faltas leves y dos o más graves.

B.- Cazar más piezas de las autorizadas por Ley o por la Junta directiva. El exceso de piezas cazadas será reconvertido en euros/pieza según el doble del valor de mercado de las mismas para la sanción correspondiente.

C.- Incumplir o hacer incumplir de mala fe o por acto irresponsable leyes, acuerdos y órdenes o disposiciones de la administración, las disposiciones de la Junta.

D.- Incumplir o hacer incumplir a socios, directivos, guardas, etc. Leyes, Estatutos, Reglamento y Disposiciones anuales de caza.

E.- Producir altercados perjudiciales para el Club, a los componentes de la Junta Directiva o a otros socios.

F.- Promover campañas perjudiciales para el Club de cualquier tipo,  alarmar  a  los  propietarios  de fincas, intervenir ante éstos o ante autoridades a título de representantes del Club sin autorización de la Junta Directiva, segregar tierras del coto para formar otro coto nuevo o contribuir a esta acción.

G.- Cualquier acto que pueda alterar el funcionamiento del Club, de la Junta Directiva y/o cualquier persona o personas relacionadas directa o indirectamente con la en representación del Club.

H.- Concretar palabras de ofensa o de obra contra miembros de la Junta Directiva y contra personas que por su relación con el Club hubieran de ser defendidos y amparados en derecho por éste, como guardas, vigilantes auxiliares, capataces , jefes de grupo, etc.

SANCION.- Por una falta muy grave: el importe de seis a doce cuotas mensuales, suspensión temporal de derechos de caza y en su caso expediente de expulsión. Por la falta expresada en el apartado I, demostrados los hechos habrá expulsión directa.

Dos faltas muy graves: suspensión temporal de los derechos de caza o expulsión sin derechos.

Expulsión cuando la falta haya sido acompañada por falta grave a la Ley y cuando coincida con alguno de los apartados E),F),G) ó H) del Artículo 11 del presente Reglamento. Toda expulsión total llevará consigo  la pérdida de todos los derechos de asociado y la no devolución de la cuota o parte de ella entregada al Club.

 

Artículo 12.- SANCIONES

Las sanciones sea cual sea su carácter serán impuestas por la Junta Directiva previo expediente y audiencia al socio afectado, una vez nombrado por la misma Juez Instructor y Secretario de las diligencias de información previa. Entre tanto se resuelve esta tramitación la Junta Directiva, como medida precautoria podrá suspender cautelarmente en fechas de caza al socio que hubiere incurrido en alguna falta. Tras designar al Instructor y Secretario se deberá comunicar al socio por si pudiera alegar incompatibilidad con el Juez Instructor posteriormente el socio imputado deberá comparecer en el plazo de  ocho  días  ante  los  designados, quienes una vez ido al socio incoarán el correspondiente expediente sancionador que se firmará y lo comunicará al expedientado para que alegue en su defensa cuanto crea que puede ser atenuante.

Las faltas no tipificadas en el presente Reglamento serán valoradas por la Junta Directiva, consultadas las disposiciones legales y sancionar de acuerdo a ellas.

 

 

CAPITULO IX

Artículo  13.-  de  la Guardería.

Loa guardas del Club tendrán además de sus deberes específicos de guardería los siguientes:

A.- Ir uniformados cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.

B.- Cuidar del material a su cargo, vehículos etc.

C.- Reponer las tablillas que por el paso del tiempo se deterioren o aquellas que se encuentren derribadas.

D.-  Informar  a  la  Junta  de cuantas incidencias conciernan al Club.

E.-  En  las  relaciones de  la Guardería con la Junta Directiva deben ser transmitidas por la primera a los socios.

F.- Cuidarán, no sólo del aspecto cinegético de los cotos del Club, sino que también cuidarán de los cultivos y los enseres de las fincas.

 

 

CAPITULO X

Articulo 14.- De las comunicaciones.

Se establece como órgano difusor el TABLON DE ANUNCIOS para cuantas normas sean de obligado cumplimiento  de los  socios que así mismo quedan obligados a su consulta periódica.

Para citaciones individuales, asambleas, reuniones, etc. Se usaran medios propios, postales, telegráficos o telefónicos según pueda ser el carácter y la urgencia del aviso.

Ningún socio podrá ignorar las comunicaciones publicadas en el tablón de anuncios de la Sede del Club, C/ Ebro núm 19, que, en caso de cambio de domicilio deberá ser comunicado a los socios a través de las vías habituales ya citadas con la suficiente antelación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no especificado en este Reglamento se estará a lo dispuesto a los Estatutos del propio Club y a los Estatutos de ADECAZA ANDALUCIA así como a la Ley de Flora y Fauna silvestre de Andalucía y demás disposiciones vigentes para el ejercicio del deporte de la Caza.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos anteriores que se opongan al presente Reglamento de  Régimen  Interno  que  mediante sesión de Asamblea Extraordinaria se aprueba así como lo que se oponga a la Legislación Vigente.