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04/03/2024 - Asamblea General Ordinaria de Socios el domingo 17 de marzo ... 

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26/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 28 de enero ... 

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19/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 21 de enero ... 

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12/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 14 de enero ... 

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CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

 

ARTÍCULO 59.- Patrimonio fundacional. En el momento de la inscripción de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es ______. El patrimonio del club estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

 

ARTÍCULO 60.- Régimen económico.

La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entres sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter docente físico-deportivas dirigidas al público en general aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.

c) El Club deportivo de Cazadores de Carmona, podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1º.- Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria, y que dichas operaciones no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.

2º.- Que los títulos sean nominativos y destinados a los socios del club.

3º.- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como los supuestos de emisión de títulos, se requiere información de la Federación Española, si la Asociación se federa y aprobación del Consejo Superior de Deportes. En caso de no federarse habrá de pedir la aprobación a la Dirección General de Actividades y promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía

4º.- En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

 

ARTÍCULO 61.- Donaciones.

Esta entidad, podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de Quinientas Mil Pesetas. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación correspondiente.

 

ARTÍCULO 62.- Emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

1.- La entidad podrá emitir títulos de parte alícuota patrimonial que formará parte del patrimonio de la Sociedad en la cuantía que se establezca por la Asamblea General.

Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.

También podrá emitir, previo acuerdo de la Asamblea General títulos de deuda.

2.- Los títulos se inscribirán en el libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y en su caso, el interés y plazo de amortización.

3.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

4.- Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso, estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

5.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios.

 

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