CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 67.- Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número existentes.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 68.- Disolución de la Entidad.
1.- La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 69.- Destino del patrimonio neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.