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04/03/2024 - Asamblea General Ordinaria de Socios el domingo 17 de marzo ... 

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26/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 28 de enero ... 

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19/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 21 de enero ... 

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12/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 14 de enero ... 

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CAPÍTULO II.- LOS MIEMBROS.

 

ARTÍCULO 8.- Clases de miembros.

1.- En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:

a) Socios de número.

b) Socios honorarios.

c) Deportistas.

d) Técnicos.

2.- Los socios de número serán todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.

3.- Los socios honorarios serán aquellas personas a quienes la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.

4.- Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.

5.- Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

 

ARTÍCULO 9.- Igualdad de los miembros.

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

ARTÍCULO 10.- Número de socios.

El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

 

ARTÍCULO 11.- Derechos de los miembros.

1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

2.- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:

a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c) Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

d) Tener acceso a la documentación del club.

e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.

f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.

g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

h) Separarse libremente de la Entidad.

3.- El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de socios honorarios, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: un representante por cada miembro.

4.- Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

5.- Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.

b) Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

 

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

1.- Son obligaciones de los socios de número además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, las siguientes:

a) Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

2.- Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:

a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan tanto ordinarias, como extraordinarias.

b) Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.

3- Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

 

ARTÍCULO 13.- Adquisición de la condición de socio.

Para ser admitido como socio será necesario:

a) Tener cumplida la mayoría de edad.

b) Solicitud por escrito de la Junta Directiva.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

 

ARTÍCULO 14.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

 

ARTÍCULO 15.- Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

a) Ordinarias:

- De ingreso.

- Periódicas.

- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.

b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.

 

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