ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE CARMONA
INSCRITO EN REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON EL Nº 331. CIF: G-41.135.260. C/ Ebro, 19. (CARMONA)
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Denominación y objeto.
Con la denominación de CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE CARMONA, se constituye una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal será el fomento y la práctica de la Caza regulada, siempre desde el respeto por la naturaleza.
ARTÍCULO 2.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en C/ Ebro, 19, en la localidad de Carmona (Sevilla), código postal 41410, tfno 954190870, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club cuenta, además, con los siguientes locales e instalaciones propias: Sede Social en C/ Ebro, 19 de Carmona.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4.- Régimen jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5.- Actividades Deportivas y benéfico docentes.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal la de CAZA, en todas sus modalidades, a cuyo fin podrá adscribirse a la Federación Andaluza de Caza.
Practicará asimismo las modalidades deportivas de tiro al plato y tiro al pichón, a cuyo fin funcionarán las unidades correspondientes.
Fomentará a través de cursos de formación, conferencias, charlas, para nuevos y actuales cazadores y pescadores, el respeto y el amor a la naturaleza.
Colaborará con Entidades Oficiales o privadas de carácter local, provincial y autonómico para el desarrollo de los proyectos de las mismas.
Ayudará a Entidades benéficas donando los excedentes de caza que se produzcan en todas las modalidades.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6.- Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.
1.- El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación de Caza correspondiente, los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar la selección deportiva andaluza que se forme en su caso, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2.- Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7.- Impugnación de actos y acuerdos.
1.- Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.