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04/03/2024 - Asamblea General Ordinaria de Socios el domingo 17 de marzo ... 

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26/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 28 de enero ... 

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19/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 21 de enero ... 

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12/01/2024 - Cacería de Liebres con Galgos el domingo 14 de enero ... 

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CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

 

ARTÍCULO 63.- Régimen documental y contable.

1.- El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.

Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.

2.- El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.

 

ARTÍCULO 64.- Libro de Registro de Socios.

En el Libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación, también se especificarán las fechas de alta y bajas y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

 

ARTÍCULO 65.- Libro de Actas.

En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistente, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

 

ARTÍCULO 66.- Libro de Contabilidad.

En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.

 

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