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CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 16.- Órganos de gobierno y administración.

La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente

d) El Secretario

e) La Comisión Electoral.

Todo ello sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

 

ARTÍCULO 17.- La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y Administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios y por los representantes de los socios honorarios, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.

Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

2.- Cuando el número de socios exceda de 500 podrá elegirse, de entre ellos 50 miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.

Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

3.- La elección de los socios representantes será cuatrineal. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.

4.- Clases:

a) Ordinaria

b) Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 18.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.

e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 10 por ciento de los asambleístas.

g) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i) Crear servicios en beneficio de los asociados.

j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.

k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.

l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.

n) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 19.- Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General de Socios se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

 

ARTÍCULO 20.- Convocatoria de las Asambleas Generales.

1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad.

3.- En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

4.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.

b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Proyecto y propuestas de la Directiva.

d) Proposición que formulan los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el diez por ciento de los mismos.

e) Ruegos y preguntas.

5.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo o de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.

 

ARTÍCULO 21.- Constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros y en tercera con los que haya.

 

ARTÍCULO 22.- Celebración de la Asamblea General.

1.- La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.

2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.

En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

 

ARTÍCULO 23.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1.- Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas de los miembros de la misma.

 

ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva.

1.- Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

2.- Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.

3.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.

4.- La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.

5.- La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad.

El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 25.- Representación legal del club.

1.-El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

2.- La Junta Directiva estará en funciones mientras dura el periodo electoral hasta la toma de posesión de la nueva Junta y sólo podrá llevar la marcha ordinaria de la Asociación, no pudiendo hacer inversiones.

 

ARTÍCULO 26.- Funcionamiento de la Junta Directiva

1.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

2.- La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

3.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación de la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.

 

ARTÍCULO 27.- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

En especial, corresponde a la Junta Directiva:

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.

d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.

h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.

i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.

j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

k) La contratación de servicios en general.

l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

 

ARTÍCULO 28.- El Presidente.

1.- El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.

2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

3.- Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 29.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.

b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las Sesiones de los órganos colegiados del club.

e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 30.- El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

 

ARTÍCULO 31.- El Secretario.

1.- El Secretario del club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero y voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.

2.- Corresponde al Secretario:

a) El archivo y custodia de la documentación del club.

b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.

c) Levar el Libro de Registro de Socios.

d) Despachar la correspondencia.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.

f) Extender los recibos de cuotas.

3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 32.- El Tesorero.

1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.

b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.

c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.

d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.

2.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 33.- Otros vocales de la Junta Directiva.

Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

 

ARTÍCULO 34.- La Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

 

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